Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber antes de empezar

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 establece como requisito de procedibilidad realizar una mínima actividad negociadora antes de presentar una demanda civil o mercantil. En mediación, eso se concreta en acudir a la sesión informativa.

La ley no obliga a llegar a un acuerdo. Si una parte decide en esa sesión que no quiere continuar, la asistencia es legalmente suficiente para acreditar el requisito.

Sí, plena validez legal. El acuerdo puede elevarse a escritura pública ante notario —fuerza ejecutiva directa— u homologarse judicialmente. Si una de las partes incumple, la otra puede ejecutarlo sin necesidad de un nuevo proceso (art. 25 Ley 5/2012).

Cualquier persona física o jurídica que tenga un conflicto con otra parte y quiera intentar resolverlo de forma dialogada. Puede solicitarla una de las partes —sin necesidad de que la otra lo haga conjuntamente— o ambas de común acuerdo.

Una vez recibida la solicitud, contacto con la otra parte para informarle y citarla a la sesión informativa. Ella decidirá libremente si quiere participar.

Los honorarios de la mediadora se reparten habitualmente entre las partes a partes iguales, salvo que acuerden otra distribución. El coste total depende del número de sesiones y la complejidad del asunto, y es siempre muy inferior al de un proceso judicial.

Antes de comenzar te facilitaré un presupuesto detallado y sin compromiso.

El coste depende del número de sesiones y la complejidad del asunto, pero es significativamente inferior al de un proceso judicial. Te facilitaré un presupuesto detallado antes de que te comprometas a nada.

La mayoría se resuelven entre 1 y 3 meses, con una media de 3 a 6 sesiones. El ritmo lo marcáis vosotros, adaptado a vuestra disponibilidad.

Podéis acudir a la vía judicial con normalidad. La ley es clara: nadie está obligado a concluir un acuerdo (art. 6.3 Ley 5/2012).

La confidencialidad es total: nada de lo hablado en las sesiones puede usarse en un procedimiento posterior.

No es obligatorio, aunque puedes asistir si así lo deseas y la otra parte también lo acepta. Lo habitual es que las partes asistan sin representación legal en las sesiones, pero asesoradas por sus abogados fuera de ellas.

Sí. Ofrezco sesiones presenciales en Vigo y también online por videollamada. El proceso es igual de eficaz en ambos formatos.

Si una parte propone mediación y la otra propone un MASC distinto —como la conciliación o la negociación directa— la ley establece un criterio claro: tendrá preferencia el MASC que se haya propuesto antes en el tiempo. Por eso es importante actuar con rapidez y documentar correctamente el intento desde el primer momento.