El proceso de mediación tiene una primera parte de gestión. Durante esta fase, los mediadores debemos ser ágiles con los tiempos, escrupulosos con las formalidades y cercanos con las partes. En este artículo te explico, paso a paso, en qué consiste esta fase de gestión de la solicitud de mediación.
El inicio formal del proceso
El proceso de mediación comienza, formalmente, el día en que el mediador/a recibe una solicitud de mediación rellenada y firmada por la persona solicitante.
El primer paso será comprobar que los temas sobre los que se quiere hablar en mediación, son materias que pueden ser tratadas y decididas por las partes al ser de libre disposición:
Artículo 2, Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: «Esta ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable».
La comunicación con la otra parte: plazos y requisitos
Superado el filtro de la libre disposición de los temas, al mediador/a le toca preparar la comunicación con la persona a quien se va a proponer la mediación. Son 3 las cuestiones a tener en cuenta: el plazo, los requisitos formales y el contenido mediador.
Sobre el plazo y los requisitos formales, la ley establece:
| PLAZO | REQUISITOS FORMALES |
| 15 días naturales desde recepción de solicitud por mediador/a | – Identificación de las partes – Identificación del objeto del conflicto – Voluntad real de negociar – Acreditación de la recepción de la comunicación |
Otros 2 requisitos que a mi juicio debe de contener la comunicación son: la advertencia sobre las consecuencias que la ley prevé para los casos de inasistencia injustificada a la sesión inicial/informativa y la posibilidad de ir acompañado con abogado/a.
El artículo 17 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que la no asistencia injustificada a la sesión inicial/ informativa no es un dato confidencial. Esta circunstancia aparecerá reflejada en el certificado que emita el mediador/a de tenerse por intentada la mediación. Por tanto, los Tribunales de Justicia tendrán conocimiento de quien no asistió.
Sobre la posibilidad de ir acompañado con abogado/a a la sesión inicial/informativa, el solicitante podrá indicar en la solicitud de mediación si acudirá con o sin abogado/a. Esta información se incluirá en la comunicación que se le dirija a la parte solicitada y a su vez se le pedirá que, si decide acudir acompañado por su abogado/a, lo comunique por escrito para ponerlo en conocimiento del solicitante.
Todos estos requisitos formales no nos pueden hacer olvidar lo más importante: transmitir a las partes sosiego, amabilidad y respeto.
Nuestra comunicación tiene que llevar impresa en sus palabras el espíritu de la mediación; una invitación al diálogo y a trabajar de forma colaborativa en la búsqueda de un acuerdo mutuamente satisfactorio y sostenible
Posibles respuestas a la comunicación y sus consecuencias
El destinatario de la comunicación es libre para decidir si quiere o no acudir a la sesión inicial/informativa de mediación. Tomar la decisión puede requerirle tiempo para asesorarse. Los posibles escenarios son 3:
| — ESCENARIO 1: SILENCIO. La persona destinataria no responde a la comunicación. Consecuencias en el proceso de mediación: El silencio equivale a no aceptación. El mediador/a dará por concluida la fase de gestión de la solicitud y cerrará el expediente de mediación con la emisión del certificado de intento de mediación. La mediación no puede iniciarse sin la voluntad expresa de ambas partes (principio de voluntariedad, art. 6 Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles). Consecuencias en una eventual vía judicial: El certificado de intento de mediación, acredita que el solicitante intentó resolver el conflicto de forma extrajudicial antes de acudir a los tribunales (requisito de procedibilidad). Este certificado deberá acompañarse junto con la demanda. El silencio de la otra parte puede ser valorado por el juez al resolver sobre las costas del proceso judicial posterior (art. 395 LEC). |
| ✕ ESCENARIO 2: RECHAZO. La persona destinataria responde expresamente que no desea participar en el proceso de mediación. Consecuencias en el proceso de mediación: El mediador/a dará por concluida la fase de gestión de la solicitud y cerrará el expediente de mediación con la emisión del certificado de intento de mediación. La mediación no puede iniciarse sin la voluntad expresa de ambas partes (principio de voluntariedad, art. 6 Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles). Consecuencias en una eventual vía judicial: El certificado de intento de mediación, acredita que el solicitante intentó resolver el conflicto de forma extrajudicial antes de acudir a los tribunales (requisito de procedibilidad). Este certificado deberá acompañarse junto con la demanda. El rechazo expreso consta documentado y puede ser tenido en cuenta por el tribunal a la hora de valorar la actitud de las partes en relación con las costas procesales. |
| ✓ ESCENARIO 3: ACEPTACIÓN La persona destinataria responde sí a asistir a la sesión inicial/informativa. Consecuencias en el proceso de mediación: Se celebra la sesión inicial/informativa dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud por el mediador/a. Si ambas partes manifiestan que desean iniciar un proceso de mediación, se firma el Acta Constitutiva que da formalmente inicio a la mediación. |
Conclusiones
1º.- Si vas a solicitar una mediación, ten en cuenta que la primera semana serán para que el mediador/a contacte con la persona con quien quieres mediar y que tendrás que esperar a conocer su respuesta acerca de la mediación. Esta fase es similar, en tiempo, al que le concede la ley, 20 días hábiles, para contestar a la demanda que presentarías en el Juzgado.
2º.- Si la otra parte no contesta en 30 días naturales o dice que no quiere iniciar la mediación, el mediador/a emitirá el certificado de haber intentado la mediación. Con este documento acreditarás, ante los Tribunales de Justicia, tu intento de abrir un espacio para la negociación. El mediador/a te entregará toda la documentación relativa a la comunicación realizada, y en su caso, la respuesta negativa de la otra parte.
3º.- Si la otra parte decide acudir a la sesión inicial/ informativa, estaréis abriendo la puerta a la fase II de la mediación a la que dedicaré otro artículo para que la conozcas con más profundidad.