¿Cuánto dura realmente un proceso de mediación?

La ley prevé una duración máxima de 3 meses, si la mediación es la actividad negociadora previa elegida, antes de acudir a los Tribunales de Justicia.

Introducción

Como abogada, una las primeras preguntas que habitualmente me hacían los clientes era: ¿cuánto tiempo vamos a tardar en resolverlo?. Como mediadora, esta pregunta sigue a la orden día. Es evidente que cuando tenemos un conflicto, estamos deseosos de verle un final y nos aporta una dosis de certidumbre y tranquilidad, tener un límite temporal en la cabeza. En este artículo encontrarás la respuesta teórica y práctica; esto es, los plazos que prevé la ley y los plazos de casos reales en los que he participado como mediadora.

¿Qué dice la ley?

El artículo 20 Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles dice:

“1. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

2. En los casos en los que se opte por la mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de 3 meses desde la recepción de la solicitud por el mediador”

¿Quieres verlo en un caso práctico?

Adela quiere divorciarse de Marco. Contacta con un mediador/a y tras aceptar el presupuesto, le envía el 1 de junio la solicitud para empezar una mediación con Marco. Plazos legales a tener en cuenta:

  • Fecha de recepción de la solicitud de Adela por el mediador/a: 1 junio
  • 15 días naturales para mediador/a se comunique con Marco: 16 junio
  • 15 días naturales para celebrar sesión inicial/informativa con Adela y Marco: 1 julio
  • Plazo para desarrollar la mediación: 2 meses (1 julio a 1 septiembre)

Tiempos en casos reales

ConceptoPlazo legal (máximo)Casos reales (media)
Contacto con la otra parte (correo certificado)15 días naturales4,6 días naturales
Contacto con la otra parte (burofax)15 días naturales7 días naturales
Sesión inicial / informativa15 días naturales desde contacto7,3 días desde primer contacto
Fin del procedimiento sin acuerdo3 meses (90 días naturales)32 días naturales
Fin del procedimiento con acuerdo3 meses (90 días naturales)67,5 días naturales

¿Qué pasa si la parte a quien se cita a mediación no responde al mediador/a o dice que rechaza ir a la sesión inicial/ informativa?

Si no responde al correo electrónico certificado/ burofax, dentro de los 30 días naturales desde que le fue entregado: se entiende por intentada la mediación. Si contesta expresamente por escrito diciendo que no acepta la mediación: se entiende por intentada la mediación.

En ambos casos, la mediadora emitirá el correspondiente certificado para presentarlo con la demanda y cumplir con el requisito de procedibilidad.

Conclusiones:

1º.- La voluntad de las partes es esencial:

Cuando las partes en conflicto quisieron trabajar para llegar a un acuerdo, dejaron clara esa voluntad con hechos:

  • el 100 % respondió a las comunicaciones que les fueron enviadas
  • el 100% asistió a la sesión inicial/ informativa de mediación
  • el 88,8% de los casos decidieron empezar el procedimiento de mediación

2º.- La agilidad en la gestión inicial de tramitación de la solicitud:

La agilidad es uno de los valores añadidos del proceso de mediación. La gestión relativa a la comunicación con las partes y la celebración de la sesión inicial/informativa debe ser lo más rápida posible. Ganar tiempo en estos trámites permitirá, entre otros beneficios, disponer de más tiempo para el proceso de mediación. Los mediadores debemos ser ágiles en la tramitación de la solicitud de mediación, acortando el plazo de 30 días naturales que nos da la ley para contactar y celebrar la sesión inicial/ informativa. Pueden entrar variables que no dependan de nosotros, por ejemplo la agenda de los mediados pero, al menos, que por nosotros no quede.

3º.- La mediación no retrasa el acceso a los Tribunales de Justicia:

Cuando presentas una demanda en un Tribunal de Justicia, la parte demandada tiene 20 días hábiles para contestar. En mediación, la parte solicitada tiene 30 días naturales. Un plazo similar, que en ambos casos está pensado para que quien recibe la demanda o la citación a una sesión inicial de mediación, pueda asesorarse y valorar sus opciones y las consecuencias.

El problema no está en los plazos sino en el uso que se haga de ellos. Por eso, si se dan la mano la agilidad del mediador/a y la voluntad de las partes, el tiempo invertido en mediación (como en el resto de los MASC) no es tiempo ni excesivo ni perdido.