Fases Mediación (IV): Cierre Procedimiento Mediación

¿Quién puede decidir el final del procedimiento de mediación?

Los mediadores y las partes pueden poner el punto y final al procedimiento de mediación.

Los mediadores

Los mediadores podemos tomar la decisión de poner fin al procedimiento de mediación por múltiples y variadas causas:

  • Posiciones irreconciliables: las posturas o peticiones de las partes están muy alejadas hasta el punto de resultar incompatibles.
  • Falta de colaboración: un ejemplo podría ser el caso en el alguna de las partes no esté aportando la información que le es requerida, bien por la otra parte, bien por los mediadores, sin explicación o justificación razonable.
  • Mala fe: apreciar que alguna de las partes pudiera estar haciendo uso del procedimiento de mediación para conseguir información; que una parte cambie de postura entre sesiones sin explicación razonada; poner temas que no están relacionados entre sí como condiciones.
  • Superación del plazo de duración: exceder del plazo de 3 meses que fija la ley, cuando la mediación es la vía negociadora elegida por las partes como paso previo a vía judicial.

Las partes

Las partes también pueden tomar la decisión de poner fin al procedimiento de mediación en cualquier momento. Bastará con que se lo comuniquen al mediador/a. Esta facultad es coherente con el principio de voluntariedad que establece claramente los artículos 6.3 y 22 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Cómo finalizar el procedimiento de mediación?

Sin Acuerdo

Si el procedimiento de mediación termina sin acuerdo, los mediadores redactamos un documento llamado Acta Final, cuyo contenido regula el artículo 22 Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles:

  • Determina la conclusión del procedimiento
  • Expresa la causa de finalización del procedimiento
  • Debe ser firmado por todas las partes y por los mediadores. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en el Acta Final esta circunstancia.
  • Se entrega un ejemplar original a cada parte

Con Acuerdo

A los puntos anteriores tendremos que añadir:

  • El Acuerdo de Mediación, que se incorpora al Acta Final como anexo
  • Los acuerdos alcanzados serán expresados de forma clara y comprensible
  • El Acuerdo de Mediación será firmado exclusivamente por las partes

Del borrador a la firma

En la práctica, los mediadores redactamos el Acuerdo de Mediación y le enviamos a las partes un borrador para que puedan corregir y/o matizar. En el caso de que las partes tengan abogado/a, también se les envía el borrador para que conozcan su contenido, lo revisen y así puedan asesorar adecuadamente a sus clientes. Suelen pasar unos días entre el envío y la firma; tiempo bien invertido y necesario para que las partes se sientan seguras con el acuerdo alcanzado y los términos en los que queda expresado.

La sesión de cierre

Una vez que las partes con sus asesores dan el visto bueno, los mediadores citamos a las partes a lo que llamamos sesión de cierre. Se trata de un encuentro para la firma del Acta Final por las partes y los mediadores y la entrega del ejemplar original a cada parte. Además de esta formalidad jurídica, la sesión de cierre tiene un valor simbólico important. Marca el final de un proceso que las partes han transitado juntas y el inicio de una nueva etapa basada en los acuerdos que han construido.

Validez y eficacia jurídica del acuerdo

Como ya hemos visto en otros artículos pero conviene recordar, legalmente, el Acuerdo de Mediación es un contrato privado escrito que obliga a las partes firmante a respetar los derechos y cumplir con las obligaciones contenidas en él.

A mayores, la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, permite que el Acuerdo de Mediación (documento privado) se convierta en un documento público (escritura pública ante Notario o sentencia judicial), según los asuntos que hayan sido objeto de la mediación.

Así, la liquidación de una sociedad de gananciales podrá ser elevada a escritura pública ante Notario y el divorcio de una pareja con hijos menores de edad exigirá que las partes lo presenten ante el Tribunal de Justicia competente para que la autoridad judicial conozca y apruebe las medidas acordadas que afecten a los menores.

Conservación del expediente de mediación