Fases Mediación (III): Sesiones de Mediación

Una vez que las partes han firmado el Acta Constitutiva, toca sacar las agendas para fijar las sesiones de mediación. Las partes han decidido ponerse a trabajar con la mirada puesta en lograr alcanzar un acuerdo entre ellas. Toca pasar de la intención a la acción.

¿Sesiones conjuntas o individuales?

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles permite que las sesiones de mediación sean conjuntas —con todas las partes presentes— o individuales, con cada una de ellas. No hay una respuesta única sobre cuál es el formato más adecuado. Son varias las variables a tener en cuenta:

VariableEn qué consiste
Voluntad de las partesDesde el inicio, alguna parte puede expresar que no desea compartir sesión con la otra.
Esa voluntad se respeta siempre.
Complejidad del asuntoConflictos con muchas aristas o con alta carga emocional pueden requerir un trabajo individual previo antes de pasar a sesiones conjuntas.
Extensión de la agendaCuando los temas a tratar son numerosos, el mediador/a puede valorar que el trabajo individual permite avanzar con más profundidad en cada uno.
Forma de trabajo del mediador/aCada mediador/a tiene su propio estilo y criterio profesional para determinar qué formato favorece mejor el avance en cada caso concreto.

En la práctica, muchos procesos combinan ambos formatos: sesiones individuales al inicio para que cada parte pueda expresarse con libertad y sin la presión de la presencia del otro, y sesiones conjuntas en fases más avanzadas, cuando ya existe un terreno mínimo de comprensión mutua.

La doble finalidad de las primeras sesiones

Las primeras sesiones de mediación tienen objetivos distintos para el mediador/a y para las partes, aunque complementarios. Ambos son necesarios para que el proceso avance.

Para el mediador/aPara las partes
Diagnosticar el conflicto en toda su complejidad

Mapear sus dimensiones: jurídica, emocional, relacional, económica

Identificar los intereses reales detrás de las posiciones

Valorar qué tipo de sesiones (conjuntas o individuales) favorecen el avance
Expresar su visión y vivencia del conflicto

Manifestar sus expectativas sobre las posibles soluciones

Reflexionar sobre sus propias motivaciones

Comenzar a escuchar la perspectiva de la otra parte

Las primeras sesiones son para comprender. Y comprender lleva tiempo, escucha y espacio para que cada persona exprese lo que realmente le importa.

Ritmo y duración de las sesiones

Las sesiones se agendan habitualmente con una periodicidad semanal. Este ritmo permite a las partes:

  • Procesar lo hablado
  • Reflexionar con calma
  • Preparar propuestas
  • Avanzar en su comprensión del conflicto y de la otra persona
  • Buscar asesoramiento/ hacer consultas

La duración habitual oscila entre una hora y una hora y media. No obstante, dependerá de la materia del conflicto y de la intensidad de lo que se esté trabajando en ese momento del proceso. Hay sesiones que necesitan más tiempo; otras concluyen antes porque el trabajo del día ha terminado y forzar la continuación no aporta nada.

El cierre de cada sesión

Los minutos finales de cada sesión tienen una función muy concreta: cerrar bien lo que se ha trabajado ese día. Dedicar ese tiempo a hacer un resumen de los temas abordados, los avances conseguidos y los puntos que quedan pendientes para la próxima sesión.

Personalmente, pienso en el cierre de las sesiones como si estuviéramos construyendo un edificio. Cada sesión, una planta. El resumen final, es la estructura que asegura que lo construido ese día se sostiene antes de subir a la siguiente planta. Sin ese cierre, se corre el riesgo de que lo hablado se disperse, se malinterprete o simplemente se olvide. Al mismo tiempo, también cumple una función emocional importante: que las partes salgan de la sala sabiendo exactamente en qué punto está el proceso. Esa claridad reduce la ansiedad y refuerza la confianza en que el trabajo avanza por el camino de la buena fe, la lealtad y respeto mutuo con el que las partes se han comprometido al firmar el Acta Constitutiva.