Fases Mediación (II): Sesión Inicial/Informativa

La sesión inicial/ informativa es el primer encuentro del mediador/a con las partes. En este artículo encontrarás toda la información relevante acerca de lo que pasa en esta primera cita.

Día, hora y lugar

Tanto el solicitante como la persona con quien se solicita la mediación, son citados por el mediador/a a través de una comunicación formal (correo electrónico certificado o burofax) a la sesión inicial/informativa. Esta citación contendrá: el día, la hora y el lugar en el que se celebrará. Es posible celebrarla on line, en cuyo caso la convocatoria incluirá el enlace para acceder a la plataforma (Teams, Zoom…)

¿Qué pasa si alguna de las partes decide no acudir sin dar justificación?

El artículo 17 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles es claro sobre las consecuencias:

  • Se entiende que la parte que no acude ha rechazado la mediación.
  • El mediador/a emitirá el certificado de tener por intentada la mediación. La parte que ha acudido, lo presentará ante los Tribunales de Justicia en la posterior vía judicial. Se cumple así la obligación de demostrar que se ha intentado abrir un espacio y tiempo para una negociación (requisito de procedibilidad)
  • La no asistencia injustificada a la sesión inicial/ informativa no es un dato confidencial, por tanto, esta circunstancia aparecerá reflejada en el certificado que emita el mediador/a y los Tribunales de Justicia tendrán conocimiento de quien no ha asistido.

Contenido

En la sesión inicial/informativa hay dos contenidos claramente diferenciados: el informativo y el exploratorio.

INFORMATIVO

Tras el recibimiento de las partes y una vez todos sentados en la sala de mediación, el mediador/a tomará la palabra para dar la siguiente información:

  • Presentación: el mediador/a explicará su profesión, formación y experiencia.
  • Causas de imparcialidad: si el mediador/a valorara que puede estar en alguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, deberá de comunicarlo en este momento a las partes. De esta manera, las partes podrán valorar si el mediador/a debe de abstenerse de intervenir en el asunto. La ley prevé que afectar a la imparcialidad del mediador/a:

1.- Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes

2.- Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación

3.- Que el mediador/a, o un miembro de su empresa u organización, haya actuado anteriormente a favor de una o de varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación

  • Características de la mediación
  • Coste
  • Organización del procedimiento de mediación
  • Consecuencias legales del acuerdo de mediación
  • Plazo para firmar el Acta Constitutiva

Este contenido informativo está previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La finalidad es que las personas tengan toda la información en su mano, para poder decidir libre e informadamente si desean participar o no en el procedimiento de mediación.

EXPLORATORIO

El artículo 17 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles se refiere a este contenido así: “Las partes habrán de manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda”

A mi entender, esto quiere decir que las partes deben tomar la palabra para contarle al mediador/a y a la otra parte cuál es su pensar y sentir acerca de los temas conflictivos. Es como si el legislador les dijera “oye, lo mínimo que podéis hacer en un intento por llegar a un acuerdo, es que cada uno diga cómo ve le problema, que consecuencias tiene para cada uno y explicar la solución que os parece la más adecuada”

Posibles escenario de terminación de la sesión inicial/informativa

Escenario 1: Que alguna de las partes diga que NO quiere empezar un procedimiento de mediación

Dado que el procedimiento de mediación solo puede empezar si así lo desean todas las partes, el mediador/a expedirá el certificado de tener por intentada la mediación. El Ministerio de Justicia ha habilitado una plataforma conocida como PIMASC (Punto de Interoperabilidad de Medios Adecuados de Solución de Controversias). La plataforma expide el certificado que el mediador/a entregará a las partes que lo soliciten.

Escenario 2: Que las todas las partes digan que SÍ quieren empezar un procedimiento de mediación

En este caso, las partes firmarán un documento llamado “ACTA CONSTITUTIVA” con el que formalmente da inicio la mediación.

Acompañamiento de abogado/a

La ley prevé que las partes puedan venir acompañadas de su abogado/a a la sesión inicial/informativa de mediación y además fija garantías para que no se dé el escenario sorpresa en el que una parte aparece acompañada y la otra no. El objetivo es garantizar la igualdad entre las partes.

Las solicitudes de mediación deben tener un apartado o casilla para el el solicitante indique si va a acudir acompañado por su abogado/a. Así el mediador/a lo sabrá y deberá de indicarlo en la comunicación que le haga a la otra parte y pedirle, a su vez, que le informe si por su parte acudirá con o sin abogado/a para hacérselo saber al solicitante.

Conjunta o individual

Existe la posibilidad de que la sesión inicial/ informativa se celebre por separado. Esto suele ocurrir a petición de las partes.

Oportunidad para tener la primera sesión de mediación

En la práctica sucede que las partes quieren aprovechar este primer encuentro para tener la primera sesión de mediación; aquella que permitirá a los mediadores ir conociendo en profundidad el conflicto y explorando, de la mano de los mediados, sus intereses y sus necesidades.