¿Qué es exactamente la mediación?
La mediación ofrece una manera diferente de afrontar los conflictos: en lugar de enfrentarse, las personas dialogan, se escuchan y recuperan la posibilidad de entenderse. Es un proceso en el que cada parte conserva el control sobre sus decisiones y participa activamente en la búsqueda de soluciones que sienten como propias.
Al mismo tiempo, la mediación es también un espacio de reflexión personal: un tiempo para pensar con calma en lo que uno desea, para qué lo desea y cómo quiere construirlo. Frente a otras vías más rígidas o impersonales, la mediación pone el acento en lo humano, cuidando a las personas y su relación.
El proceso de mediación y la figura del mediador/a se regulan en el Ley 5/2012, 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Una nueva forma de entender la justicia: La mediación y otros MASC
Hay conflictos que se resuelven mejor sentándose a hablar que enfrentándose en un proceso. Por eso la Ley Orgánica 1/2025 introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo a cualquier demanda civil o mercantil; como una oportunidad real para:
- Resolver el conflicto de forma humana, dialogada y duradera.
- Hacer protagonistas a las personas de sus propios problemas y de sus soluciones.
- Reducir el conflicto, al ser el acuerdo alcanzado libremente entre las partes.
Un proceso donde tú y la otra parte construís juntos la solución desde el diálogo, el respeto y la lealtad. Donde la solución al conflicto es el resultado concreto de una conversación bien acompañada.
La ley lo resume con una imagen que lo dice todo: “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia.”
¿Cómo funciona la mediación?
Voluntariedad
Nadie está obligado a empezar ni a continuar
Nadie está obligado a empezar ni a continuar
La mediación es un proceso estrictamente voluntario. Solo puede iniciarse si todas las partes quieren participar. No existe la mediación impuesta. Una vez iniciado el proceso, cualquier parte puede ponerle fin en cualquier momento, sin necesidad de justificarlo. Tienes el control en todo momento.
Art. 6.3 Ley 5/2012: “Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.”
Confidencialidad
Todo lo que ocurre en mediación, queda en mediación
Todo lo que ocurre en mediación, queda en mediación
Todo lo que ocurre en mediación está protegido. Esta protección es lo que te permite hablar con total libertad, explorar soluciones sin miedo a que se usen en tu contra. Queda protegido:
- La información intercambiada en las sesione.
- Los documentos y comunicaciones generados en el proceso.
- Los borradores de acuerdos, aunque no lleguen a firmarse.
- Las propuestas de solución planteadas por cualquiera de las partes.
IMPORTANTE: si alguna parte presentara material de la mediación ante un Tribunal, este deberá rechazar su admisión como prueba.
Artículo 9 Ley 5/2012: “El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial.”
Buena fe, lealtad y respeto mutuo
El proceso pide lo mejor de cada parte
El proceso pide lo mejor de cada parte
La mediación funciona cuando las personas traen consigo la disposición real de escuchar y de buscar una solución. Eso no significa ceder en todo —significa comprometerse con el proceso:
- Buena fe: participar con verdadero espíritu colaborativo, no para ganar tiempo o información.
- Respeto mutuo: reconocer al otro como persona con intereses legítimos que merecen ser escuchados.
- Lealtad: respetar lo que se va acordando. La mediación avanza cuando las partes se comprometen.
Apoyo y colaboración con el mediador/a
El proceso es un trabajo conjunto
El proceso es un trabajo conjunto
El mediador/a no decide ni impone soluciones. Su función es facilitar la comunicación y ayudar a las partes a encontrar su propio acuerdo.
Para que esto sea posible, las partes deben colaborar activamente: asistiendo a las reuniones, proporcionando la información solicitada y participando con disposición real.
Imparcialidad y neutralidad
El mediador/a no toma partido ni juzga las soluciones
El mediador/a no toma partido ni juzga las soluciones
El mediador/a no tiene opinión sobre quién tiene razón ni sobre qué solución es mejor. No está de tu lado ni del lado de la otra parte. Está de parte del proceso y del acuerdo.
- No se posiciona a favor de ninguna parte ni de ninguna solución propuesta.
- No valora ni juzga las posibles soluciones: ese juicio es vuestro, no suyo.
- Se abstendrá si existe cualquier conflicto de intereses con el asunto o con alguna de las partes.
Artículo 13.5º Ley 5/2012: “ El mediador debe revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad y abstenerse si no puede garantizar su neutralidad”
Fases del proceso de mediación
PASO 1
SOLICITAS LA MEDIACIÓN
Rellenas un formulario con tus datos, los de la otra parte y una descripción de los temas sobre los que quieres alcanzar un acuerdo. No necesitas que la otra parte lo haga contigo —yo me encargo de contactarle.
PASO 2
NOS ENCONTRAMOS POR PRIMERA VEZ
Contacto con la otra parte y os cito a ambos a esta primera sesión. Explico cómo funciona el proceso, qué podéis esperar y cuál es su coste. Cada parte expone su visión del conflicto. Al terminar, cada uno decide libremente si quiere continuar.
Sin presiones.
Art. 6 LO 1/2025: asistir a esta sesión es suficiente para cumplir el requisito legal previo a la vía judicial.
PASO 3
TRABAJAMOS JUNTOS EN EL ACUERDO
Si ambas partes decidís continuar, firmamos el Acta Constitutiva y el compromiso de confidencialidad. A partir de ahí, nos reunimos en sesiones individuales y conjuntas donde exploráis soluciones que funcionen para los dos.
PASO 4
CERRAMOS EL PROCESO
Se firma el Acta Final de cierre. Si habéis llegado a un acuerdo queda recogido como anexo. Si no, el proceso termina con total confidencialidad: nada de lo hablado puede usarse en ningún procedimiento posterior.
PASO 5
EL ACUERDO TIENE PLENA VALIDEZ LEGAL
El acuerdo puede elevarse a escritura pública ante notario o presentarse para su homologación judicial. Si una parte incumple, la otra puede ejecutarlo sin iniciar un nuevo proceso.
Art. 25 Ley 5/2012